Hace más de una década que la Universidad Pública de El Alto (UPEA) ha desarrollado su actividad académica y a la vez política, al igual que la mayoría de las Universidades del Sistema Boliviano esta regida por el principio del co-gobierno (docente-estudiantil) que garantiza una participación “equitativa” entre ambos.
En la misma condición de los trabajadores bolivianos, desde hace algunos años muchos docentes de la UPEA, han mencionado la idea de un sindicato de docentes, amparándose en el artículo 51–III de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que: “… reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia… de las trabajadoras y trabajadores…” buscando claramente la carrera administrativa dentro de la universidad e ignorando irónicamente su propio sistema de defensa que es la Federación Universitaria de Docentes (FUD). Pero, más allá de esta enunciación constitucional, La ley General del Trabajo en su artículo 104 establece claramente que: “No podrán organizarse sindicalmente los funcionarios públicos…”, ante este choque de normas se ha de utilizar la analogía legal. La Ley de Carrera Administrativa en su artículo 21-K, establece que todos los funcionarios públicos tienen la prohibición de: “Organizar sindicatos…”.
Ante la duda que pueda surgir en considerar si los docentes universitarios son o no funcionarios públicos, ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público en su artículo 4, aclara: “Servidor público… personas que presten servicios en relación de dependencia con entidades estatales…”, debemos entender que las universidades públicas, son entidades estatales puesto que son obligatoriamente subvencionadas por el estado, además, de tener reconocida la autonomía universitaria, artículo 92-I de la CPEPB: “Las universidades públicas son autónomas…”.
Por lo mencionado, los docentes al pretender buscar la sindicalización dentro de la universidad, vulnerarían claramente las normas establecidas en nuestro país, además, dando a presumir la búsqueda de una forma no muy ética de continuidad dentro de la universidad, violando el principio universitario de periodicidad de cátedra.
Por: Rudy Guarachi Cota
En la misma condición de los trabajadores bolivianos, desde hace algunos años muchos docentes de la UPEA, han mencionado la idea de un sindicato de docentes, amparándose en el artículo 51–III de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que: “… reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia… de las trabajadoras y trabajadores…” buscando claramente la carrera administrativa dentro de la universidad e ignorando irónicamente su propio sistema de defensa que es la Federación Universitaria de Docentes (FUD). Pero, más allá de esta enunciación constitucional, La ley General del Trabajo en su artículo 104 establece claramente que: “No podrán organizarse sindicalmente los funcionarios públicos…”, ante este choque de normas se ha de utilizar la analogía legal. La Ley de Carrera Administrativa en su artículo 21-K, establece que todos los funcionarios públicos tienen la prohibición de: “Organizar sindicatos…”.
Ante la duda que pueda surgir en considerar si los docentes universitarios son o no funcionarios públicos, ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público en su artículo 4, aclara: “Servidor público… personas que presten servicios en relación de dependencia con entidades estatales…”, debemos entender que las universidades públicas, son entidades estatales puesto que son obligatoriamente subvencionadas por el estado, además, de tener reconocida la autonomía universitaria, artículo 92-I de la CPEPB: “Las universidades públicas son autónomas…”.
Por lo mencionado, los docentes al pretender buscar la sindicalización dentro de la universidad, vulnerarían claramente las normas establecidas en nuestro país, además, dando a presumir la búsqueda de una forma no muy ética de continuidad dentro de la universidad, violando el principio universitario de periodicidad de cátedra.
Por: Rudy Guarachi Cota